🚌 Términos Legales de Inscripción y Aporte Administrativo 2026
MyOfficeRides / Transcity Costa Rica es un programa de FUNDA CANNA COSTA RICA
1. Objeto del Programa
El presente documento regula las condiciones aplicables a la inscripción anual 2026 del Programa de Transporte de Voluntarios y Miembros Afiliados coordinado por la Fundación CANNA INTERNACIONAL, organización sin fines de lucro registrada en Costa Rica, conforme a la Ley de Asociaciones (Ley N.º 218) y la Ley del Voluntariado en Costa Rica (Ley N.º 8580).
El programa tiene como finalidad gestionar, ante las autoridades competentes, los permisos de transporte especial de personas requeridos para movilizar trabajadores, estudiantes y voluntarios en rutas regulares, bajo la figura de transporte especial estable de trabajadores, conforme a la Ley N.º 3503, la Ley de Tránsito N.º 9078, y el Decreto Ejecutivo N.º 38904-MOPT.
2. Naturaleza del aporte
El pago que se realiza como parte de la inscripción anual no constituye un servicio de transporte comercial ni un contrato de transporte público, sino un aporte administrativo y legal destinado a cubrir los costos derivados del trámite de obtención, mantenimiento y actualización del permiso de transporte 2026 ante el Consejo de Transporte Público (CTP), así como los costos asociados a la formalización de la afiliación de los beneficiarios.
3. Conceptos cubiertos por el aporte
El aporte cubre los gastos razonables y comprobables relacionados con:
- Honorarios legales y notariales, revisión de documentos y elaboración de actas.
- Timbres fiscales y timbres del Colegio de Abogados de Costa Rica.
- Costos administrativos internos, tales como revisión de formularios, verificación de identidad y digitalización de documentos.
- Gestión ante el Consejo de Transporte Público (CTP) para la obtención o renovación del permiso de transporte especial.
- Registro de Trabajadores voluntarios y afiliados en listas certificadas para respaldo ante autoridades de tránsito.
- Cobertura documental y legal en caso de inspecciones, controles o requerimientos por parte del MOPT, CTP, o cuerpos policiales.
- Soporte en caso de accidente o incidente, conforme a las pólizas y al amparo del permiso legal vigente.
4. Fundamento legal del cobro
El cobro del aporte administrativo se ampara en:
- Artículo 11 y 338 de la Constitución Política de Costa Rica, que reconocen el principio de recuperación de costos administrativos por parte de entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
- Artículos 10 y 46 de la Ley General de la Administración Pública, que facultan a las entidades a recuperar los gastos derivados de la gestión de trámites administrativos.
- Ley N.º 3503, que regula los permisos de transporte remunerado de personas.
- Decreto Ejecutivo N.º 38904-MOPT, que autoriza la existencia de servicios especiales estables, incluyendo transporte de trabajadores y voluntarios.
- Ley del Voluntariado N.º 8580, que permite la inscripción y reconocimiento de personas voluntarias como parte de programas organizacionales, con cobertura legal en el ejercicio de sus funciones.
Con base en las anteriores disposiciones, la Fundación MyOfficeRides se encuentra facultada para percibir aportes que cubran los costos derivados de la tramitación legal y operativa de los permisos de transporte 2026, sin que esto implique lucro o beneficio económico para sus administradores.
5. No constituye relación laboral ni contrato comercial
El participante o voluntario reconoce expresamente que:
- La inscripción no crea una relación laboral ni genera derecho a salario, prestaciones ni beneficios propios de un contrato de trabajo.
- El aporte administrativo no representa el pago de un pasaje, sino la contribución al costo del proceso legal que permite la utilización de las unidades amparadas por el permiso CTP.
- La Fundación CANNA INTERNACIONAL actúa como entidad gestora y coordinadora legal, no como empresa de transporte público remunerado.
6. Respaldos legales y beneficios para el inscrito
Al quedar debidamente inscrito, el beneficiario:
- Es incluido en la lista oficial de personas autorizadas que forman parte del permiso especial 2026.
- Obtiene respaldo legal y documental en caso de inspecciones de tránsito o solicitudes de identificación por parte de autoridades.
- Queda amparado bajo el seguro de las unidades y bajo la cobertura jurídica de la Fundación, dentro del marco de las leyes costarricenses.
7. Políticas de uso y confidencialidad
Los datos personales y documentos aportados durante el proceso de inscripción se manejarán conforme a la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley N.º 8968), garantizando confidencialidad y uso exclusivo para fines administrativos y legales del programa.
8. Aceptación de condiciones
Al realizar el pago de inscripción o completar el formulario de registro, el participante declara expresamente que:
- Ha leído, comprendido y aceptado los presentes Términos Legales de Inscripción 2026 publicados en www.myofficerides.com/inscripcioneslegales.
- Autoriza a la Fundación MyOfficeRides a utilizar sus datos únicamente para la tramitación del permiso y comunicaciones relacionadas.
- Entiende que este aporte no representa un servicio de transporte comercial ni genera relación laboral alguna.
📍 Última actualización: [1 nov 2026]
📍 Entidad responsable: Fundación CANNA INTERNACIONAL / Transcity Costa Rica
📍 Contacto oficial: ce*@************na.org
SOBRE EL GAFETE:
1. Finalidad del gafete
Conforme a los requerimientos de las autoridades de tránsito (MOPT y CTP) y en cumplimiento de las medidas de identificación establecidas para el transporte especial de trabajadores y voluntarios, la Fundación CANNA Internacional solicita que todas las personas inscritas y beneficiarias del permiso de transporte 2026 porten un gafete oficial de identificación durante los traslados y actividades institucionales.
Dicho gafete tiene como propósito:
- Acreditar la condición de miembro o voluntario activo de la fundación.
- Facilitar la verificación rápida ante oficiales de tránsito durante controles o inspecciones en carretera.
- Garantizar la seguridad, trazabilidad y legitimidad del programa de transporte autorizado por el Consejo de Transporte Público (CTP).
- Permitir una identificación visible y uniforme ante terceros, autoridades o aseguradoras en caso de accidente o inspección.
2. Cobro y fundamento legal
El gafete tiene un costo único de ₡5.000 (cinco mil colones), monto que corresponde a los gastos administrativos y materiales necesarios para su emisión y control, incluyendo:
- Diseño, impresión y laminado de seguridad del gafete.
- Incorporación de datos personales y código de identificación único.
- Control interno y registro en la base de miembros activos de la fundación.
- Insumos, papelería y tiempo administrativo del personal encargado.
Este cobro no tiene fines lucrativos y se encuentra amparado en los siguientes fundamentos legales:
- Ley N.º 218 (Ley de Asociaciones), que faculta a las organizaciones sin fines de lucro a emitir y administrar carnés o acreditaciones para sus afiliados.
- Ley N.º 8580 (Ley del Voluntariado en Costa Rica), que reconoce el derecho de las organizaciones a identificar formalmente a sus voluntarios.
- Artículos 10 y 46 de la Ley General de la Administración Pública, que reconocen el principio de recuperación de costos administrativos.
- Ley N.º 8968 (Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales), bajo la cual se resguarda toda información utilizada en el proceso de emisión del gafete.
3. Condiciones de uso
- El gafete es personal e intransferible.
- Deberá portarse en un lugar visible al momento de abordar o permanecer en las unidades autorizadas.
- Su presentación podrá ser requerida por oficiales del MOPT, Tránsito o representantes de la Fundación para verificar identidad.
- La Fundación Canna y su personal se reservan el derecho de admisión en caso de no portar la identificación o gafete del transporte.
- El uso indebido o la falsificación del gafete podrá acarrear sanciones internas o denuncia ante las autoridades competentes.
- En caso de pérdida o daño, el costo de reposición será determinado por la Fundación según los costos vigentes de materiales y reimpresión.
4. Aceptación de condiciones
Al realizar el pago correspondiente al gafete identificativo, el voluntario o miembro afiliado declara que:
- Comprende que el cobro de ₡5.000 es único y no lucrativo, destinado exclusivamente a la elaboración, registro y control del gafete.
- Reconoce la obligación de portarlo como identificación oficial de la Fundación CANNA Internacional durante las actividades y traslados amparados bajo el permiso CTP.
- Autoriza el tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley N.º 8968 para los fines descritos.
📍 Fundación CANNA Internacional – Costa Rica
📅 Actualización: Octubre 2025
📧 Contacto: le***@***********es.com / in**@************na.org
📞 Teléfono: +506 [60495999]
